El usufructo se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del brocardo pacta sunt servanda.
Resumimos lo que nos dice el Código Civil.
- Se puede vender la nuda propiedad de la vivienda pero el usufructo continuará, porque lo accesorio sigue a lo principal. El comprador no puede hacer nada en la vivienda a pesar de ser el nudo propietario.
- Sólo puede vender quien es dueño; es decir, propietario. Por contra, el usufructuario puede alquilar la casa, ceder su uso, vender su derecho de usufructo o incluso donarlo, pero cuando se extinga el usufructo se extinguirán estos derechos (salvo para las fincas rústicas).
- Con la muerte del usufructuario se extingue el usufructo conforme establece el art. 513 del Código Civil.