Existen diferentes formas de pago a la hora de vender la nuda propiedad, todas son válidas y en principio pueden o no convenir en un momento u otro. A continuación exponemos algunas de ellas:
-
Modalidad de pago único
En el momento que se firma ante notario, el adquirente de la nuda propiedad nos entrega todo el capital acordado. Esta fórmula nos permite disponer desde el momento cero de todo el precio negociado por la nuda propiedad. A cambio, el adquirente nos negociará un precio más a la baja que en las siguientes modalidades, ya que aporta todo el capital y por lo tanto va a exigir la rentabilidad de su dinero desde ese mismo momento.
-
Modalidad mixta
En este caso se negocia un pago inicial por parte del adquirente que bien puede rondar entre un 10-50% del precio negociado y el resto a pagar en cuotas mensuales a largo plazo. Este caso es muy interesante para las personas que no vendan la nuda propiedad por necesidad urgente de liquidez, ya que les permite negociar un mejor precio por la venta de su nuda propiedad y a su vez obtienen algo de liquidez para realizar los proyectos que tenían pensado ( viaje, ayudar a un hijo..)
-
Modalidad pago aplazado
En este caso se negocia todo el precio de la nuda propiedad mediante pago aplazado. Este caso es ideal para personas que quieran utilizar la venta de la nuda propiedad como complemento a su pensión actual.
-
Modalidad renta vitalicia
En este caso se negocia un pago mensual sin duración determinada y se extinguirá la obligación de seguir pagando en el momento de defunción de la persona titular del usufructo. Este caso es el que menos obtendremos por la venta de nuestra nuda propiedad, ya que el inversor va a descontar el riesgo que supone que podamos vivir hasta los 100 años (o más para los más afortunados). Sin embargo, en esta modalidad saldremos ganando en función de cuanto vivamos finalmente.
En cualquiera de los últimos tres casos hay que pagar ya los impuestos que se generan debido a la venta de la nuda propiedad, ya que a efectos fiscales es desde el momento en que se firma ante notario. Independientemente de la modalidad que se elija, es fundamental hacerlo con una empresa o persona física de reconocido prestigio para evitar posibles litigios futuros en un momento de nuestras vidas que deberíamos de estar disfrutando de ella. Para ello es fundamental que si elegimos el pago aplazado se se incluya una cláusula de condición resolutoria en la cual si la empresa o persona adquiriente no abona lo acordado pueda volver la propiedad a nosotros, además de que así nos protegeremos de que puedan entrar en la propiedad embargos, ya que la primera carga registral en el inmueble sería nuestra condición resolutoria (en otro post explicaremos con más detalle esta clausula a añadir en contratos de pago aplazado).
Si tienes cualquier duda sobre este artículo o necesitas ayuda profesional, no dudes en contactar con nosotros.