División Judicial de la vivienda:
El Código Civil especifica que ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Para ello:
- Interponer demanda de división de la cosa común, ante el Juzgado de Primera Instancia de lugar donde se encuentra situada la vivienda.
- Interpuesto el procedimiento judicial, lo normal es que el Juez dicte sentencia por la que:
- Se declara la extinción de la situación de proindiviso del inmueble, declarando la indivisibilidad del mismo.
- Se declara la venta del inmueble en pública subasta.
- La subasta judicial. Se establece para quien quiera hacer la compra. Para acudir a subasta, hay que hacer el depósito de una fianza, que se devolverá en caso de no comprar el inmueble finalmente. Los propietarios actuales no tendrán obligación de prestar fianza si quiere acudir.
5. Gastos:
Finalmente, los gastos que deben contemplarse son:
- Los de notaría, para el cambio en la escritura.
- Los de registro, para el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
- Los impuestos, como el ITP-AJD, o la pérdida o ganancia en el IRPF, así como las deducciones por adquisición de vivienda habitual.
- Y los gastos por la contratación de otros profesionales que hayan tomado parte en el proceso, como peritos, abogados y procuradores.


