Extinción y venta del usufructo vitalicio.

El usufructo se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del brocardo pacta sunt servanda.

Resumimos lo que nos dice el Código Civil.

  • Se puede vender la nuda propiedad de la vivienda pero el usufructo continuará, porque lo accesorio sigue a lo principal. El comprador no puede hacer nada en la vivienda a pesar de ser el nudo propietario.
  • Sólo puede vender quien es dueño; es decir, propietario. Por contra, el usufructuario puede alquilar la casa, ceder su uso, vender su derecho de usufructo o incluso donarlo, pero cuando se extinga el usufructo se extinguirán estos derechos (salvo para las fincas rústicas).
  • Con la muerte del usufructuario se extingue el usufructo conforme establece el art. 513 del Código Civil.