Heredero o Legatario

¿Cuál es la diferencia entre ser heredero y ser legatario?

El Codigo Civil dice en su art 660: “Llámase heredero al que sucede e título universal y legatario al que sucede a título particular

¿Eso que quiere decir?

Heredero

El heredero lo es a título “universal”, es decir, de todo lo que quede. Es la persona que se “coloca” en el lugar de su causante. Recibe tanto lo bueno (derechos, bienes…) como lo malo (obligaciones, deudas…). Y no solo lo que tenga un contenido económico (propiedades, dinero…) sino también lo moral o espiritual que no se extinga con la muerte (por ejemplo, si alguien ataca el honor de una persona fallecida, es el heredero el que debe defenderlo o, en caso de que haya que elevar a público un documento privado firmado por el causante, son los herederos quienes tienen que hacerlo). Se dice, por tanto, que el heredero es el continuador de la personalidad jurídica del causante.

El heredero puede ser instituido en testamento, pero a falta de este nombramiento, es la ley la que lo designa.

Legatario

Por su parte, el legatario lo es a título “particular”, es decir, solo recibe uno o varios bienes de la herencia, siempre por voluntad del causante manifestada en su testamento.

Legatario de parte alícuota

Caso especial en el que el legatario de parte alícuota se considera heredero y si toda la herencia se reparte en legados se consideran todos herederos a efectos fiscales

Responsabilidad

El heredero responde de las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.

El legatario, NO, salvo en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta (prelegado) o se distribuya toda la herencia en legados.

Por lo tanto, el legatario no responde con su patrimonio de las deudas de su causante, pero puede verse afectado por ellas porque la partición y liquidación de los bienes dejados por una persona a su fallecimiento debe seguir el siguiente orden:

1º) Se pagan la deudas del causante.

2º) Se abonan las legítimas de los herederos forzosos (normalmente los hijos).

3º) Tras esas dos acciones, es cuando se entregan los legados, de forma que si tras los pagos anteriores no quedan bienes, el legatario no recibirá nada, pero tampoco responderá con su patrimonio de las posibles deudas.

4º) El saldo que quede, positivo o negativo, es lo que adquiere el heredero que, en consecuencia, puede responder con sus bienes de las deudas que deje el causante.

Varios herederos

Los herederos lo son cuando la posición del difunto la asumen varios; por ejemplo, si al causante le heredan sus tres hijos, cada uno ocupa parcialmente el puesto de su padre, compartiéndolo con sus hermanos. Se denominan coherederos.

Varios legatarios

Los legatarios lo son cuando el causante deja un legado a varios colegatarios que lo comparten (igual que lo expuesto anteriormente para los coherederos) o cuando dispone varios legados a favor de distintas personas, que no son colegatarios, sino que cada uno es legatario de los bienes que le deje el testador.

Autorización

En la entrega de los bienes de la herencia el heredero no necesita autorización para tomar posesión de lo que recibe, sin embargo, el legatario, salvo autorización expresa del testador, debe esperar a que se lo entregue el heredero o la persona designada al efecto (por ejemplo, un contador-partidor).

Renuncia

Si el testador no ha previsto sustitutos, la ley establece en caso de renuncia del heredero un llamamiento sucesivo, de forma que en último lugar sucedería el Estado; pero en caso de renuncia del legatario sin que el testador haya previsto su sustitución, el bien legado al renunciante pasará a formar parte de la herencia.
El heredero no puede renunciar parcialmente a la herencia, no puede aceptar determinados bienes y repudiar otros, porque, por ejemplo, estén hipotecados.

El legatario, en el caso en que le dejen varios bienes a través de varios legados, puede aceptar unos y renunciar otros, salvo que algún legado sea oneroso (es decir, que te obligue a hacer algo para disfrutarlo) en cuyo caso, si renuncia a éste, debe renunciar a los otros.

Si a una misma persona se le nombra heredero y legatario en una misma sucesión, podría renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar aquella.

Impuestos

Donde no hay diferencia es en el Impuesto de Sucesiones pues tanto uno como otro (heredero y legatario) deben abonar la cuota que corresponda a su adquisición.

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