Una pregunta muy recurrente en los últimos años es la que aborda a miles de parejas rotas cuando cada uno comienza su camino sin la que fue su media naranja, ¿qué hacer con el inmueble cuando se desea dejar de tener en común esta propiedad? Las primeras dudas hacen referencia al régimen que tiene la propiedad conjunta ¿es un bien en proindiviso o pertenece a la sociedad de gananciales?
Todo depende del estado civil de las personas cuando efectuaron la compra, es decir, si efectuaron la compra estando casados en gananciales, el bien casi con toda certeza será un bien ganancial, por lo que no se podrá vender, hipotecar ni disponer del mismo, sin el consentimiento de la otra parte. En cambio, si el bien se compró estando casados pero en régimen de separación de bienes, entonces estaremos hablando de una propiedad en proindiviso, por lo que cada uno de los titulares del condominio podrá disponer de su parte como mejor le convenga, ya sea hipotecándolo o vendiéndolo. Hay que tener en cuenta, que existe la excepción de aún disponiendo de un 50% en proindiviso de la vivienda familiar, o inclusive 100% privativamente, está parte no podrá hipotecar sin el consentimiento de la pareja que viva en el domicilio conyugal, sin embargo si que podrá vender libremente.
Cabe destacar, que estando en el supuesto de estar casados en gananciales, si se adquiere un bien ya sea por donación o herencia, ese bien será privativo y no entrará a formar parte de la sociedad ganancial. También existe la posibilidad, de estando casados en régimen de gananciales, comprar una propiedad privativamente si así se manifiesta en la escritura y si el dinero es privativo y no proviene de la sociedad conyugal.
En el caso de que se produzca un divorcio estando casados en gananciales, entonces se pasa de tener los bienes en gananciales a tener los bienes en proindiviso, a no ser que uno de los cónyuges se adjudique el bien o los bienes de la sociedad conyugal compensando a la otra parte con otros bienes, ajuar o metálico, entonces tendría el 100% del pleno dominio, y no existiría proindiviso alguno.
Para llevar a cabo la disolución de la sociedad de gananciales, o bien se puede acudir al juzgado pertinente( y este expedirá la sentencia que por mutuo acuerdo pacten o el juez dicte), o bien se puede realizar una escritura de extinción de sociedad de gananciales ante el notario que queramos. Tanto la escritura como la sentencia, son perfectamente inscribibles en el registro de la propiedad donde radiquen los inmuebles, previa liquidación de los impuestos que correspondan ( en el caso de que sea al 50% no habrá impuestos).
Por lo que resumiendo, si estamos casados en gananciales lo más probable es que todos lo bienes sean de la sociedad conyugal y por lo tanto no existe proindiviso alguno. En cambio si estamos casados en separación de bienes, los bienes que se adquieran serán en proindiviso, y por tanto cada cotitular será libre de disponer de ellos.
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