El nudo propietario dispondrá de los siguientes derechos con respecto al usufructo:
- Constituir hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (Art. 107 ,Ley Hipotecaria, apartado 2º).
- Enajenar los bienes sujetos a usufructo, siempre que no perjudiquen al usufructuario (Art. 489 ,Código Civil).
- Realizar obras y mejoras en la finca que no perjudiquen el derecho del usufructuario (Art. 503 ,Código Civil).
- Derecho a que se le restituya la cosa usufructuada cuando finalice el usufructo (Art. 522 ,Código Civil).
El nudo propietario tendrá las siguientes obligaciones:
- No alterar la forma ni la sustancia de la cosa, y por supuesto abstenerse de cualquier acto que pueda llegar a perjudicar el ejercicio por el usufructuario de su derecho (al igula que la Obligación general del usufructuario).
- Pagar los impuestos que le correspondan, al igual que las contribuciones especiales o extraordinarios que sobre el usufructo se hayan impuesto sobre los bienes dados en usufructo (Art. 505 ,Código Civil).
- Pagar las reparaciones extraordinarias (entendidas como aquellas reparaciones no ordinarias que corresponden al usufructuario) (Art. 501 ,Código Civil)


