El usufructuario no responde de los gastos extraordinarios de la Comunidad
El derecho de usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa, por lo que el usufructuario podrá poseer la cosa, utilizarla y también hacerse con los frutos que ésta produzca. EJEMPLO: El usufructuario de un piso, puede poseer el piso, usarlo, vivir en él e incluso alquilarlo y percibir la renta.
Frente al usufructuario se encuentra el nudo propietario, que no es otro que el propietario de la cosa, si bien su derecho se ve reducido en algunos aspectos por los derechos del usufructuario. En el ejemplo anterior, el usufructuario del piso es quien lo usa o posee, mientras que el nudo propietario aunque sea el titular no puede disponer del piso ni percibir en caso de alquiler la renta. Cuando fallezca el usufructuario o se extinga el usufructo por cualquier otro medio, el nudo propietario alcanzará el pleno dominio de la propiedad.


