USUCAPIÓN: La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales. La usucapión, regulada en los arts. 1.930 y ss. CC, es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.
La usucapión produce como efecto la adquisición del dominio o del derecho real de que se trate, y esta adquisición se entiende que es automática y que se produce “ipso iure”, una vez trascurrido el término de posesión fijado legalmente.
En cuanto a la usucapión extraordinaria se prescinde tanto de la buena fe del poseedor como del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea:
– Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.
– Pacífica. Debe entenderse como contraria a la violenta, es decir, que no se mantiene por la fuerza.
– Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida.
– Plazos. En este caso se requiere:
Bienes Inmuebles: 30 años.
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