Desde que empezó el año los subasteros viven en la incertidumbre sobre lo que ocurrirá durante los próximos años en el sector de las subastas judiciales. El hecho de que los líderes políticos todavía no hayan formado gobierno, no ayuda al respecto. A día de hoy todavía no se sabe si se pondrá en marcha la llamada “Ley 25 de emergencia social” cuya primera medida será el fin de los desahucios, todas las subastas que en ese momento estén siendo tramitadas y cuyo desalojo todavía no se haya producido, quedarán paralizadas. Cierto es que actualmente está vigente la Ley 1/13, no obstante esta ley solo afecta a los casos en que siendo el propio banco acreedor es quien se adjudica la vivienda (95% de las adjudicaciones). Lo que supondría la nueva ley es algo parecido pero sea quien sea el adjudicatario, es decir, aunque seamos el resto de los postores (5% de las adjudicaciones). En ese caso si un subastero compra en una subasta, será el propietario, pero no podrá tomar posesión de lo comprado.
Por otra parte , con respecto a los arrendamientos, impedir los desahucios de las viviendas alquiladas cuya mensualidad no se está cobrando, podría multiplicar la inseguridad para los arrendadores, puesto que se verían en una posición de indefensión total ya que nada obligaría a los inquilinos a pagar, al no haber posibilidad de desahucio. Muchos expertos consideran que los impagos de los alquileres terminarían multiplicándose, cayendo el coste total de la eliminación de los desahucios sobre los propietarios reales de las viviendas en cuestión.
No es ningún secreto que cuanto mayor seguridad jurídica existe para el arrendador, mayor oferta de inmuebles se genera y menor rentabilidad esperada de los mismos, por lo que los ciudadanos tienen a su disposición mejores inmuebles y más baratos. Por el contrario cuanto mayor es la probabilidad de sufrir pérdidas, mayor es la rentabilidad exigida, y menor el stock disponible en el mercado inmobiliario.
Eliminar este tipo de desahucios supone el riesgo de encarecer la vivienda y reducir la oferta en lugar de facilitarla.
Actualmente en España dos de cada tres desahucios se producen por impagos del alquiler, no de hipotecas. La inmensa mayoría de los arrendadores no son fondos buitre sino ciudadanos que han invertido sus ahorros en propiedades inmobiliarias.
Respecto a los desahucios por ejecución hipotecaria, acabar con ellos supondría anular las cláusulas con que se firmaron esos contratos de manera retroactiva. Algo que atenta contra la seguridad jurídica y que supondría una subida de los intereses que cobran a las nuevas hipotecas. Todo un hándicap para los ciudadanos interesados en comprar una casa en el futuro más cercano.



