La segunda propiedad, incluidos los proindivisos, tributan en renta.
La Agencia Tributaria imputa una renta en el IRPF por la mera propiedad de un inmueble, el hecho de tener una vivienda distinta de la habitual implica a efectos fiscales sufrir una imputación de renta en el IRPF. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario.
¿Qué tipo impositivo se aplica?
La imputación de rentas inmobiliarias tributa a los mismos tipos impositivos que el rendimiento del trabajo
La renta que se declara equivale al 2% del valor catastral del inmuebles o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado después del 1 de enero de 1994. Por ejemplo, un contribuyente que posea en proindiviso el 50% de una segunda vivienda con un valor catastral revisado en el año 2000 y que asciende 200.000 euros, su parte será de 100.000€ y deberá declarar por 1.100 euros. Es decir, a efectos fiscales, el proindiviso le ha reportado un beneficio de 1.100 euros.
Y recuerde:
Al hacer la declaración de IRPF hay que incluir todas las viviendas en propiedad tanto las que son solo nuestras como las compartidas en el apartado de datos personales en rentas inmobiliarias. En el caso de herencia o donación de un inmueble, tanto si se ha recibido un porcentaje, la plena propiedad o usufructo del mismo, se deben imputar las rentas inmobiliarias, siempre y cuando el inmueble no sea la vivienda habitual.