Aunque a priori pueda parecer una locura, Hacienda puede hacerte pagar por tu piso vacío, por tu proindiviso. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. Descubre cuándo y cuánto pagarás.
Al hacer la declaración de IRPF tienes que incluir en el apartado de rentas inmobiliarias todas tus viviendas en propiedad tanto las que son tuyas como las compartidas, en proindiviso.
Rendimientos que genera un inmueble:
Se consideran ingresos del capital inmobiliario aquellos rendimientos procedentes del alquiler o no (renta imputada) de segundas viviendas, trasteros, plazas de garaje…
Imputación de rentas inmobiliarias. Supuestos en los que procede la imputación:
- Los propietarios o copropietarios (en proindiviso) de bienes inmuebles o los titulares de derechos reales de uso o disfrute que recaigan sobre los mismos, deberán imputarse rentas inmobiliarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana de acuerdo con el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- Que no estén afectos a actividades económicas
- Que los inmuebles no generen rendimientos del capital; es decir que no estén arrendados ni se haya producido cualquier otra cesión de uso mediante precio.
Sin embargo, no procede la imputación por los siguientes inmuebles:
- La vivienda habitual.
- El suelo no edificado.
- Inmuebles en construcción.
- Inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso
Renta imputada
Tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo del ejercicio o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores, la renta imputada será el 1,1 por 100 del valor catastral.