La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos.
Aunque la legítima no es un concepto puramente económico, sino también jurídico. Por un lado debe de ser considerada por el testador para que no pueda ser impugnado el testamento y también por parte de aquellos que reciben testamento y no están de acuerdo con el reparto.
Los herederos forzosos
Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley como merecedores de una parte de la herencia, de modo que si en el testamento no se contempla sus derechos, pueden reclamar su parte en los juzgados anulando los derechos.
Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge por este orden. El orden importa porque la ley da prioridad a unos sobre los otros, perdiéndose el derecho o disminuyéndose si hubiera otros herederos forzosos con mayor prioridad. Es decir, unos herederos forzosos pueden excluir o reducir el derecho de los que serían herederos forzosos. El derecho de los herederos es el siguiente:
- Los descendientestienen derecho a dos tercios, uno de ellos a repartir entre partes iguales y el otro según disponga el testador (se lo puede dejar todo a uno si así lo prefiere).
- Los ascendientes, tienen derecho si no hay descendientes. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, un tercio si hubiera un cónyuge viudo. Como se menciona anteriormente, en caso de haber descendientes no tienen derecho alguno.
- El cónyuge, no tiene derecho a la propiedad, pero sí al usufructo vitalicio. Si hubiera ascendientes tiene derecho al usufructo de la mitad, si hubiera descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (aquel a tercio que ha de repartirse entre los hijos según decida el testador. Si no hubiera ascendientes ni descendientes al usufructo de dos tercios de la herencia. Normalmente el usufructo del cónyuge se suele materializar en la vivienda habitual.
La legítima
La legítima es aquella parte de la herencia que no se puede repartir como desea el que otorga testamento, sino que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos. Junto con el tercio de mejora, aquel que se reparte entre los descendientes a gusto del testador, se conoce como legítima amplia. El tercio restante se conoce como tercio de libre disposición.
En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un tercio. Para el cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo según hemos mencionado anteriormente.
Opiniones sobre las legítimas
Básicamente existen dos formas de opinar respecto a las legítimas, a favor y en contra. A favor se argumenta respecto a la necesidad de la protección familiar y a la consanguinidad. Se trata de una forma de que la familia quede mejor protegida en caso de infortunio, aparte de cierta argumentación de que aquellos que lo han conseguido se lo cedan a sus descendientes.
En contra se afirma que las legítimas limitan la libertad de la persona de hacer con sus bienes aquello que esta desee.
El orden y las razones mencionadas no se aplican en todas las legislaciones, porque el reparto de la herencia es una materia que habitualmente se regula por parte del derecho foral. Por tanto nos encontramos con que estas reglas sólo se aplican al Derecho Común español, mientras que otras jurisdicciones pueden permitir dejar el total de los bienes y nada a los demás. Un ejemplo es la Ley de Derecho Civil de Galicia, permiten una mayor libertad al testador, disminuyendo la legítima a la cuarta parte de sus bienes.