En el post de hoy vamos a explicar el concepto de “pluralidad de objetos” en un arrendamiento, un supuesto más común de lo que parece. La pluralidad de objetos también llamada pluriobjetividad es arrendar en un único contrato de arrendamiento varios inmuebles independientes, de forma que el objeto del contrato no es un único inmueble, sino varios.
Por ejemplo un caso muy común en un alquiler se podría dar cuando se alquila un inmueble con una plaza de garaje, siendo ambas fincas registrales totalmente independientes. De esta forma se alquilan dos bienes de forma unitaria con un único contrato y bajo una única renta. Para que se aprecie, la diferencia entre un contrato con dos bienes o dos contratos con un bien cada uno implica la posibilidad de poder extinguir el contrato únicamente respecto a una parte, por ejemplo el parking, y mantenerlo vigente para el resto, la vivienda en este caso.
En este tipo de supuestos la correcta redacción del contrato resulta de vital importancia para el buen fin de la relación. La redacción tiene que ser clara y completa con el objetivo de reducir al máximo el margen de interpretación del contrato. Conviene evitar todo tipo de incongruencias internas que puedan suponer cualquier tipo de vacío legal o una interpretación divergente entre las dos partes.
A la hora de interpretar este tipo de contratos es necesario partir del sentido literal de las palabras y analizar el contrato en su conjunto, como una unidad lógica. En el caso de que el contrato presente incongruencias internas o incluso un uso incorrecto de los términos jurídicos, las consecuencias podrían ser las no deseadas para alguna de las partes.
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