«Somos tres herederos, mis padres hace cinco años que fallecieron. No vendimos la casa de mis padres y ahora mi hermana soltera vive allí, cambió la cerradura y no nos deja entrar, no paga la comunidad ni la contribución, y nos toca pagarlo el resto. ¿Qué podemos hacer?”
El primer paso es adjudicarse la herencia a cada heredero. Si la herencia está adjudicada, es decir que la casa consta a nombre de las tres hermanos herederos, deben “interrumpir” la posesión de la finca que actualmente ostenta su hermana con el envío de algún requerimiento fehaciente (burofax). Con este hecho se paralizarán los posibles plazos de usucapión que pudiera haber iniciado su hermana heredera y que podrían terminar en otorgarle la propiedad de la finca.
Deben saber que la ley establece que ningún copropietario debe permanecer en la Comunidad si no lo desea, por lo que Vds. pueden iniciar un procedimiento de división de cosa común para que la finca sea vendida o subastada y que a cada uno de Vds. se les adjudique su cómputo dinerario. Si el planteamiento de comenzar un proceso judicial le resulta tedioso o gravoso para usted, siempre puede vender su proindiviso (la parte de propiedad que les corresponde) a empresas especializadas en la compra de este producto.



