Vivimos en un país de propietarios y herederos. Según informaciones de la oficina europea de estadística (Eurostat), el 80% de los españoles es propietario de una vivienda. Propiedades que algún día serán heredadas, por lo que una amplia mayoría de ciudadanos tendrá que enfrentarse, en algún momento, a la encrucijada de la sucesión de un inmueble. Sólo el año pasado la cifra de viviendas heredadas en España ascendió a 150.161 unidades, lo que supone un 9,1% más que en 2014, siempre según datos del INE. En muchos de estos casos el proceso de transmisión de los bienes inmuebles no resulta nada sencillo. No hay que olvidar que además del papeleo y los acuerdos entre familiares, el hecho de recibir un piso en herencia conlleva también obligaciones tributarias
Todos los trámites derivados de las herencias provocan que a veces los herederos prefieran incluso rechazar los bienes adquiridos por vía de sucesión a enfrentarse al laberinto administrativo, fiscal y familiar que suponen. Concretamente en 2015 fueron rechazadas 37.390 herencias, pasando estos bienes a engrosar el patrimonio de la Administración. En muchas ocasiones, el pago del impuesto supone un esfuerzo mucho mayor al beneficio que se obtiene con el inmueble heredado. La crisis económica también ha contribuido a que, cada año, el número de renuncias a las herencias sea mayor. De esta manera, según los notarios, el cómputo global de herencias rechazadas en España ha ido al alza desde 2007, cuando sólo 11.048 quedaron desiertas.
Impuestos dispares dependiendo de la geografía
El gravamen principal que se carga a estas operaciones es el Impuesto de Sucesiones, cedido a las comunidades en materia de comprobación y recaudación. Esto genera diferencias entre regiones. Por ejemplo, según cálculos del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, si un hijo de 30 años hereda de sus padres una casa valorada en 200.000 euros, el tributo que debe pagar asciende a 6.454,01 euros en Andalucía y en Asturias, a 6.451,39 en Extremadura, a 4.948,93 en Aragón, a 3.227,01 en Murcia y a 322,7 en Castilla-La Mancha. Cantidades que se reducen a 63,89 euros en Madrid y a 59,10 en La Rioja y a cero euros en Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Valencia. Estas diferencias tienen su origen en las reducciones que cada comunidad estima pertinentes y se calculan sobre la base imponible, sobre el precio de la vivienda. Dicho desembolso se determina por varios factores como la edad del heredero o su relación con el fallecido entre otros. No hay que olvidar que además del impuesto de sucesiones correspondiente, falta añadir los gastos de notaría, registro, gestoría, y la plusvalía municipal por cambio de titular de cada propiedad que se herede, lo que hace que muchas veces sea inviable para muchos ciudadanos el pago de todos estos impuestos.
En muchas ocasiones la vivienda es adquirida por varias personas, las cuales ostentan la propiedad repartida en cuotas indivisas o porcentajes. Esta forma de propiedad obliga a todos los herederos de la vivienda a ponerse de acuerdo en lo que respecta a su administración, uso y, si se diera el caso, venta.
En Proindivisos y Préstamos Mabesu somos una empresa líder en la solución de problemáticas asociadas a situaciones de proindivisión. Ponemos a su disposición todo un equipo multidisciplinar compuesto por abogados, procuradores, tasadores, arquitectos y economistas. Nos caracterizamos por nuestra rapidez de respuesta.