¿Se puede echar a un heredero de un piso?

«Somos tres herederos, mis padres hace cinco años que fallecieron. No vendimos la casa de mis padres y ahora mi hermana soltera vive allí, cambió la cerradura y no nos deja entrar, no paga la comunidad ni la contribución, y nos toca pagarlo el resto. ¿Qué podemos hacer?”

El primer paso es adjudicarse la herencia a cada heredero. Si la herencia está adjudicada, es decir que la casa consta a nombre de las tres hermanos herederos, deben “interrumpir” la posesión de la finca que actualmente ostenta su hermana con el envío de algún requerimiento fehaciente (burofax). Con este hecho se paralizarán los posibles plazos de usucapión que pudiera haber iniciado su hermana heredera y que podrían terminar en otorgarle la propiedad de la finca.

Deben saber que la ley establece que ningún copropietario debe permanecer en la Comunidad si no lo desea, por lo que Vds. pueden iniciar un procedimiento de división de cosa común para que la finca sea vendida o subastada y que a cada uno de Vds. se les adjudique su cómputo dinerario. Si el planteamiento de comenzar un proceso judicial le resulta tedioso o gravoso para usted, siempre puede vender su proindiviso (la parte de propiedad que les corresponde) a empresas especializadas en la compra de este producto.

Diferencias entre usufructo y derecho de uso y habitación.

CONCEPTO DE USUFRUCTO.

  • ES EL DERECHO DE DISFRUTAR DE LAS UTILIDADES DE UNA COSA AJENA, CON LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR YA SEA LA COSA MISMA, O BIEN SU EQUIVALENTE EN OTRA COSA O EN DINERO
  • 980 C.C.F. “ES EL DERCHO REAL Y TEMPORAL DE DISFRUTAR BIENES AJENOS”

DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO.

  • PERCIBIR LOS FRUTOS DEL BIEN (NATURALES, INDUSTRIALES O CIVILES)
  • EJERCITAR TODAS LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES DERIVADAS DE SU DERECHO.
  • ENAJENAR, GRAVAR Y ARRENDAR SU DERECHO.
  • HACER MEJORAS ÚTILES SOBRE EL BIEN.
  • DERECHO DE TANTEO

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO.

  • DAR FIANZA DEL MANEJO DE LOS BIENES ANTES DE QUE SE CONFORME EL TITULO.
  • CONVERVAR EL BIEN
  • DEBER DE DILIGENCIA EN LA CONSERVACIÓN DE LAS COSAS USUFRUCTUADAS
  • REPARACIÓN DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS REPARACIONES ORDINARIAS DE LA COSA USUFRUCTUADA
  • ADVERTIR AL PROPIETARIO SOBRE LA NECESIDAD DE REPARACIONES EXTRAORDINARIAS
  • ABONO DE LAS CARGAS Y LAS CONTRIBUCIONES
  • COMUNICAR SOBRE CUALQUIER PERTURBACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
  • GASTOS DE LOS PLEITOS SOBRE EL USUFRUCTO
  • DEBER DE ENTREGAR LA COSA OBJETO DEL USUFRUCTO AL NUDO PROPIETARIO

 

CONCEPTO DE DERECHO DE USO Y HABITACIÓN.

  • EL DERECHO DE USO ES UN DERECHO REAL QUE PERMITE A SU TITULAR UTILIZAR UNA COSA QUE PERTENECE A OTRA PERSONA PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y LAS DE SU FAMILIA.
  • EL DERECHO DE HABITACIÓN ES UN DERECHO REAL QUE PERMITE A SU TITULAR OCUPAR LAS HABITACIONES SUFICIENTES DE UN INMUEBLE QUE PERTENECE A OTRA PERSONA PARA SATISFACER SUS NECESIDADES Y LAS DE SU FAMILIA.

 

DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN.

  • PERMITE PERCIBIR LOS FRUTOS DE UNA COSA AJENA, QUE SEAN BASTANTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DEL USUARIO Y SU FAMILIA. (ART. 1049)
  • LA HABITACIÓN PERMITE USAR, EN CASA AJENA, AQUELLAS PIEZAS PARA EL SUJETO Y SU FAMILIA (ART 1050)
  • NO SE PERMITE ENAJENAR, NI GRAVAR O ARRENDAR ESTE DERECHO.

 

¿Qué es la financiación privada?

La situación de la financiación privada para particulares

 

   Como consecuencia de la crisis económica en España, los bancos han cerrado el grifo a la financiación y  han dejado sin recursos económicos a los clientes tradicionales. Lo que ha motivado que aparezcan alternativas a la financiación bancaria, como las entidades de financiación privada.

 

Ventajas de la financiación privada: 

 

ºRapidez

Una de las mayores ventajas de la financiación privada es la agilidad y rapidez desde que se recibe toda la información hasta que el cliente tiene el dinero en su cuenta.

ºEn la financiación privada no se consume CIRBE

Este documento registra el endeudamiento de las personas y empresas. Los préstamos de financiación privada no se recogen en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE)

ºSin productos adicionales

La financiación privada  no exige contratar ningún producto adicional, ni tarjetas, ni seguros… Estos productos adicionales simplemente encarecen el producto.

ºSin moverte

La financiación privada le ofrece la posibilidad de tramitar la operación a golpe de clic.

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Proindiviso, la manzana de la discordia.

¿Qué es un proindiviso?

Un proindiviso es una propiedad que pertenece  a varias personas, cada una posee una parte del bien de manera que no se puede  determinar qué parte del bien le pertenece a cada propietario. El proindiviso tiene el problema de no poder identificar qué le corresponde a cada una de la partes, pues se trata de una cuota o participación abstracta sobre el total del bien. Por ejemplo, es el caso de una vivienda que pertenece a 4 propietarios; se sabe que cada uno posee un 25% de la vivienda, pero un 25% de cualquier parte de la vivienda. No se puede afirmar que uno es el dueño del comedor, el otro de la terraza, el otro del garaje, etc. Esta característica hace que sea difícil administrar una propiedad en proindiviso, porque al no existir una división material del inmueble todos son dueños de todo y ninguno de nada, motivo por el  que en algunos casos es necesario fijar reglas claras para la administración de la propiedad, de manera que ningún copropietario resulte afectado por los gastos o la actividad de los otros comuneros. Hay propiedades que sí se pueden dividir y así individualizar la parte que le corresponde a cada uno, por ejemplo un terreno; pero si la partición no es posible, la solución pasa por vender el bien y repartir entre todos lo obtenido según la parte que cada uno posea. En cambio, los proindivisos se transforman en una envenenada manzana de la discordia cuando los partícipes en la propiedad no logran ponerse de acuerdo en el uso a dar al bien, la venta o los gastos, porque es necesario la autorización de todos los propietarios, aunque alguien no tenga más que una mínima participación en la propiedad común. Para cualquier decisión a tomar sobre la propiedad, se debe realizar en conjunto, lo que da un inmenso poder para paralizar cualquier acción sobre el inmueble a cualquiera de los copropietarios del mismo.

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¿Qué es la usucapión? Concepto y requisitos de adquirir el dominio de una propiedad.

USUCAPIÓN: La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales. La usucapión, regulada en los arts. 1.930 y ss. CC, es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.

La usucapión produce como efecto la adquisición del dominio o del derecho real de que se trate, y esta adquisición se entiende que es automática y que se produce “ipso iure”, una vez trascurrido el término de posesión fijado legalmente.

En cuanto a la usucapión extraordinaria se prescinde tanto de la buena fe del poseedor como del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea:

– Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.

– Pacífica. Debe entenderse como contraria a la violenta, es decir, que no se mantiene por la fuerza.

– Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida.

– Plazos. En este caso se requiere:

Bienes Inmuebles: 30 años.

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División judicial de la vivienda

División Judicial de la vivienda:

El Código Civil especifica que ningún copropietario está obligado a permanecer en comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Para ello:

  • Interponer demanda de división de la cosa común, ante el Juzgado de Primera Instancia de lugar donde se encuentra situada la vivienda.
  • Interpuesto el procedimiento judicial, lo normal es que el Juez dicte sentencia por la que:
    • Se declara la extinción de la situación de proindiviso del inmueble, declarando la indivisibilidad del mismo.
    • Se declara la venta del inmueble en pública subasta.
  • La subasta judicial. Se establece para quien quiera hacer la compra. Para acudir a subasta, hay que hacer el depósito de una fianza, que se devolverá en caso de no comprar el inmueble finalmente. Los propietarios actuales no tendrán obligación de prestar fianza si quiere acudir.

5. Gastos:

Finalmente, los gastos que deben contemplarse son:

  • Los de notaría, para el cambio en la escritura.
  • Los de registro, para el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
  • Los impuestos, como el ITP-AJD, o la pérdida o ganancia en el IRPF, así como las deducciones por adquisición de vivienda habitual.
  • Y los gastos por la contratación de otros profesionales que hayan tomado parte en el proceso, como peritos, abogados y procuradores.

Cuestiones procesales en la «división cosa común»

Los procedimientos de división de la cosa común suelen tener una cuantía considerable, al tratarse frecuentemente de bienes inmuebles. Es imprescindible un cuidado exquisito en estas cuestiones, teniendo en cuenta la magnitud que pueden alcanzar las costas del proceso.

La competencia para conocer de las demandas por división de cosa común corresponde a los Juzgados de Primera Instancia y no a los de Familia.

En cuanto a la competencia territorial, al considerarse una acción real sobre la finca, pertenece  al Juzgado del lugar donde esté sita la finca, en aplicación del fuero imperativo del artículo 52.1.1º  de la LEC.

Por lo que  a la legitimación tanto pasiva como activa se refiere, pertenece a los copropietarios de la cosa común. Carecen de legitimación los terceros, aunque sean acreedores de los comuneros o aunque ostenten un derecho de usufructo, pues no forman parte de la comunidad.  Sin embargo, no es una cuestión pacífica la necesidad de llamar al litigio a los terceros, por lo que habrá que revisar el criterio de la Audiencia Provincial correspondiente.

El hecho de que un comunero no contribuya a los gastos de conservación de la cosa común, no le priva de legitimación para ejercitar la acción de división

Respecto  a la cuantía, quedará determinada por el valor de mercado del bien, al tiempo de presentarse la demanda.  Posteriormente, una vez se acuerde la adjudicación o la venta, habrá que estar al valor real del bien.

Una vez decidido por el Juzgado que  la cosa común será vendida mediante pública subasta, no se puede realizar una división material ni una subasta privada entre los comuneros.

Será necesario realizar un avalúo de la cosa común para poder realizar la subasta,independientemente de la cuantía que se le hubiese asignado en el escrito de demanda.

Respecto a la controvertida cuestión de la condena en costassi la demandada se allana (aunque haya formulado contestación a la demanda sin oposición) y la parte actora no ha realizado un requerimiento extrajudicial previo, o no se aprecia mala fe, no habrá imposición de las mismas a ninguna de las partes .

Si se produce un allanamiento parcial, antes de la audiencia previa, que en la misma se convierte en total y que tiene una justificación lógica, se admite la no imposición de costas a la parte demandada, siempre que no exista mala fe.

En cuanto a estrategia procesal, la acumulación de la acción de división de cosa común, con la reclamación de una cantidad dineraria, puede resultar peligrosa, pues la desestimación de esta última puede llevar a no imposición de las costas.

En el caso de declaración de rebeldía del demandado, que posteriormente acepta un acuerdo en la audiencia previa, procede la condena en costas al mismo.

En definitiva, dada la cuantía de las demandas en las que se ejercita la acción de división de la cosa común, es conveniente un asesoramiento experto,  a fin de que el cliente consiga sus objetivos y se eviten cuantiosas condenas en costas.

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Realizamos la división cosa común sin desembolso por su parte. 

¿Qué significa la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho de una persona a ser el dueño de una cosa. El nudo propietario tiene el dominio sobre la cosa, pero no el uso y disfrute o usufructo

Hablamos de nuda propiedad porque es desnuda; significa que se está en posesión de un bien, pero no se puede utilizar ni disfrutar. Por tanto, en la nuda propiedad no hay derecho de usufructo.

No obstante, el derecho de usufructo es temporal, es decir, habrá un momento en el que el usufructo finalice. Generalmente, el derecho de goce termina cuando fallece el usufructuario. Al morir el usufructuario, el nudo propietario recupera la propiedad plena de la cosa.

Por otra parte, hay que resaltar que la propiedad plena está formada por el usufructo y la nuda propiedad.

Derechos y obligaciones del nudo propietario

  • Obligaciones:
    • Hacerse cargo de las reparaciones que precise el bien.
    • Respetar el derecho de goce del bien, que corresponde al usufructuario. El nudo propietario no puede perturbar la vida del usufructuario. Si quiere hacer alguna mejora de la propiedad debe hacerlo en el tiempo acordado con el usufructuario.
  • Derechos:
    • Posibilidad de vender su derecho de dominio. El nuevo adquiriente también deberá respetar el derecho de goce del usufructuario.
    • Cuando finalice el derecho de usufructo, tendrá derecho a recuperar el bien en buen estado.

Extinción y venta del usufructo vitalicio.

El usufructo se rige por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, en virtud del brocardo pacta sunt servanda.

Resumimos lo que nos dice el Código Civil.

  • Se puede vender la nuda propiedad de la vivienda pero el usufructo continuará, porque lo accesorio sigue a lo principal. El comprador no puede hacer nada en la vivienda a pesar de ser el nudo propietario.
  • Sólo puede vender quien es dueño; es decir, propietario. Por contra, el usufructuario puede alquilar la casa, ceder su uso, vender su derecho de usufructo o incluso donarlo, pero cuando se extinga el usufructo se extinguirán estos derechos (salvo para las fincas rústicas).
  • Con la muerte del usufructuario se extingue el usufructo conforme establece el art. 513 del Código Civil.

DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, vía judicial.

 DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

  1. Concepto, naturaleza y caracteres

El Código Civil, en su artículo 400, dispone «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común«.

División judicial (actio communi dividundo)

Se deriva del artículo 400, y se ejercitará mediante la correspondiente acción procesal, en procedimiento declarativo que corresponda a su cuantía (artículos 249.2 y 250.2 Ley de Enjuiciamiento Civil)

Si la cosa fuera indivisible, bien por indivisibilidad material (artículo 404) o porque de efectuarse resultare inservible para el uso a que se destina (artículo 401 párrafo primero), en tales casos se efectuará la división económica, bien mediante la adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás según sus respectivas cuotas, o de no existir tal acuerdo, se procederá a su venta y se repartirá el precio (artículo 404).